Employer of Record
Somos formalmente el empleador legal de su talento: firmamos el contrato local, respondemos ante las autoridades y absorbemos la complejidad jurídica. Usted conserva la dirección operativa del equipo.

Con más de 20 años en el mercado venezolano, Grupo IERG conoce a fondo la complejidad regulatoria, cambiaria y laboral del país. Somos el puente operativo confiable para compañías multinacionales que buscan mantener o hacer crecer su presencia local con total cumplimiento.
Venezuela es el mercado de origen de Grupo IERG y nuestra jurisdicción EOR insignia. Es también el país más exigente de la región para administrar nómina: legislación laboral altamente protectora, salarios y asignaciones fijados por decreto presidencial y revisados sin calendario fijo, y una compensación que en la práctica combina salario decretado en bolívares con componentes no salariales. Quien contrata aquí con éxito lo hace con un socio ya dentro del sistema: exactamente el rol que hemos cumplido por más de veinte años.
Décadas de experiencia en petróleo, gas, petroquímica e industria pesada crearon un talento de ingeniería difícil de igualar en la región.
El costo total de empleo de perfiles técnicos senior es bajo en términos regionales, siempre que la estructura de compensación se construya correctamente.
UTC−4 sin horario de verano, con solapamiento completo con la jornada estadounidense; español como primera lengua y un segmento profesional relevante con inglés.
Muchas multinacionales conservan operaciones de servicio, distribución o mantenimiento que requieren personal local formalizado.
La menor competencia del sector formal permite acceder a candidatos sólidos para posiciones bien estructuradas y pagadas con puntualidad.
Grupo IERG opera como empleador de registro en Venezuela desde hace más de dos décadas, atravesando múltiples ciclos regulatorios.
| Criterio | Entidad propia | Con Grupo IERG (EOR) |
|---|---|---|
| Constitución | Registro mercantil, RIF, licencias municipales y cuatro registros patronales distintos. | Ninguna — Grupo IERG ya está registrado ante todas las autoridades. |
| Cambios por decreto | Su equipo debe monitorear la Gaceta Oficial y reconfigurar la nómina con poco margen. | Monitoreamos y aplicamos los cambios a toda la plantilla de clientes. |
| Fondeo de nómina | Requiere banca local y manejo cambiario por parte de su área financiera. | Se fondea con una sola factura consolidada a Grupo IERG. |
| Riesgo de despido | Las reglas de estabilidad exponen a la entidad a órdenes de reenganche y salarios caídos. | Las salidas se estructuran por las vías autorizadas, con el EOR como empleador legal. |
| Salida del mercado | Liquidación de la compañía, cancelación de registros y pago de todos los pasivos laborales. | Preaviso y liquidaciones finales conforme a ley. |
| Requisito | Lo que exige la ley |
|---|---|
| Norma aplicable | Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT, 2012) y su reglamento. |
| Contrato por defecto | Tiempo indeterminado. Los contratos a tiempo determinado o por obra son excepcionales y sólo válidos en los supuestos taxativos de la LOTTT. |
| Contrato escrito | Debe constar por escrito, en español, en dos ejemplares, e indicar cargo, funciones, salario, jornada y lugar de trabajo. |
| Periodo de prueba | La legislación no prevé un periodo de prueba de libre desistimiento; el primer mes es relevante para la estabilidad pero no habilita el despido libre. |
| Estabilidad | La mayoría de los trabajadores está amparada por estabilidad y, conforme a decretos recurrentes, por inamovilidad laboral, de modo que el despido suele requerir autorización previa del inspector del trabajo. |
| Extranjeros | Se requieren permisos de trabajo y autorizaciones migratorias antes del inicio de la relación. |
| Requisito | Lo que exige la ley |
|---|---|
| Jornada diurna | Máximo 8 horas diarias y 40 semanales. |
| Jornada nocturna | Máximo 7 horas diarias y 35 semanales, con bono nocturno sobre el salario ordinario. |
| Jornada mixta | Máximo 7,5 horas diarias y 37,5 semanales. |
| Descanso semanal | Dos días consecutivos de descanso; el trabajo en domingo genera recargo y descanso compensatorio. |
| Horas extra | Se pagan con recargo legal y están sujetas a límites diarios, semanales y anuales previstos en la LOTTT. |
| Días feriados | Los feriados nacionales son remunerados y el trabajo en ellos genera recargo legal. |
| Requisito | Lo que exige la ley |
|---|---|
| Vacaciones | 15 días hábiles tras el primer año, con un día adicional por cada año de servicio hasta 30 días hábiles. |
| Bono vacacional | Bono legal de al menos 15 días de salario, incrementado en un día por año de servicio. |
| Utilidades | Mínimo 30 días de salario al año, pagaderas en el plazo legal y con el tope previsto en la ley. |
| Licencia de maternidad | 6 semanas antes y 20 semanas después del parto, con fuero maternal pre y posnatal. |
| Licencia de paternidad | 14 días remunerados, con protección de empleo durante el periodo legal posterior al nacimiento. |
| Reposos médicos | Certificados por el IVSS; el sistema de seguridad social paga la prestación correspondiente según sus reglas. |
| Requisito | Lo que exige la ley |
|---|---|
| Salario mínimo | Fijado por decreto presidencial publicado en Gaceta Oficial y revisado sin calendario fijo. Confirmamos el monto vigente a la fecha de contratación y en cada revisión. |
| Cestaticket socialista | Beneficio de alimentación obligatorio de carácter no salarial, también fijado por decreto y revisado de forma independiente del salario mínimo. |
| Otros pagos decretados | Periódicamente se han establecido bonos por decreto; su naturaleza salarial o no salarial determina su incidencia en los beneficios. |
| Prestaciones sociales | Se acreditan trimestral y anualmente conforme a la LOTTT, se depositan o provisionan y se pagan al término con sus intereses. |
| IVSS | Cotizaciones patronales y del trabajador a la seguridad social según las alícuotas reglamentarias y el tope de cotización aplicable. |
| Régimen Prestacional de Empleo | Cotizaciones del régimen de empleo repartidas entre empleador y trabajador. |
| INCES | Aporte patronal sobre la nómina más una retención sobre las utilidades de fin de año. |
| FAOV / ahorro habitacional | Aportes mensuales obligatorios de empleador y trabajador al fondo de ahorro habitacional (BANAVIH). |
| Requisito | Lo que exige la ley |
|---|---|
| Despido justificado | Sólo por las causales de la LOTTT y, en la práctica, con autorización de la inspectoría del trabajo para trabajadores protegidos. |
| Despido injustificado | Genera una indemnización adicional equivalente al doble de las prestaciones sociales acumuladas, o el reenganche con salarios caídos cuando aplica la estabilidad. |
| Renuncia | Preaviso legal a cargo del trabajador; los beneficios causados siguen siendo exigibles. |
| Liquidación final | Prestaciones sociales con intereses, vacaciones y bono vacacional pendientes, utilidades proporcionales y salarios adeudados. |
| Riesgo de reenganche | Cuando aplica inamovilidad, el inspector puede ordenar el reenganche y el pago de todos los salarios desde la fecha del despido. |
Registrar al patrono ante IVSS, INCES, FAOV/BANAVIH y el registro del ministerio del trabajo antes de la primera contratación.
Emitir contrato escrito en español, en dos ejemplares, con todo el contenido exigido por la LOTTT.
Verificar el salario mínimo y el cestaticket vigentes a la fecha de ingreso y en cada revisión por decreto.
Definir el tipo de jornada (diurna, nocturna o mixta) y configurar límites y recargos correspondientes.
Inscribir al trabajador en el IVSS y en el fondo de ahorro habitacional desde la fecha de inicio.
Acreditar las prestaciones sociales trimestral y anualmente, con sus intereses.
Provisionar y pagar utilidades y bono vacacional dentro de los plazos legales.
Mantener libros de nómina, control de asistencia y expediente del trabajador para la inspección laboral.
Confirmar la autorización laboral de cualquier extranjero antes del inicio.
Canalizar toda terminación por la vía legal correcta, incluida la autorización de la inspectoría cuando aplique la estabilidad.
Fuentes primarias: Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT, 2012) y su reglamento · Decretos presidenciales de salario mínimo y cestaticket publicados en Gaceta Oficial · Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) · INCES; BANAVIH (régimen de ahorro habitacional FAOV) · Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo
Información revisada Febrero de 2026. Las cifras indexadas al salario mínimo, unidades tributarias o decretos anuales cambian periódicamente; confirmamos los valores aplicables en cada contratación. Esta página es información general, no asesoría legal o fiscal.
Empleamos, pagamos y cumplimos por usted en cada jurisdicción — sin que tenga que constituir una entidad legal local ni montar una operación de RRHH en cada mercado.
Somos formalmente el empleador legal de su talento: firmamos el contrato local, respondemos ante las autoridades y absorbemos la complejidad jurídica. Usted conserva la dirección operativa del equipo.
Cálculo de salarios y deducciones, retenciones e impuestos, pagos puntuales en moneda local y reportería consolidada sobre múltiples países en una sola operación auditable.
Salario mínimo, beneficios de ley, vacaciones y licencias, seguridad social y toda la documentación laboral que cada autoridad exige conservar — mantenidos al día en cada jurisdicción.
Contratos redactados bajo el marco legal de cada país: idioma, moneda, estructura salarial, beneficios, período de prueba, causales de terminación y preavisos correctos desde el origen.
Incorporación de un empleado —contrato, alta y primera nómina— en días hábiles. Terminaciones ejecutadas con liquidaciones, preavisos y cierre formal ante los organismos correspondientes.
Cuando no se requiere una solución EOR completa, respaldamos el pago a contratistas independientes en mercados internacionales adicionales, con documentación y cumplimiento.
Contratar en otro país activa de golpe un conjunto de obligaciones —constituir entidad, registrarse, redactar contratos, correr nómina, administrar beneficios, gestionar terminaciones— que pocas empresas están preparadas para asumir de inmediato. Grupo IERG le ofrece una tercera vía frente a "no contratar" o "montar una estructura completa": contratar ya, cumpliendo desde el primer día, apoyado en más de dos décadas de operación local en mercados regulados de América Latina.
Sí. Grupo IERG actúa como empleador legal en Venezuela: firma el contrato conforme a la legislación laboral vigente, gestiona la nómina y las contribuciones obligatorias, y mantiene la documentación exigida por las autoridades.
El entorno venezolano combina normativa laboral protectora, dinámicas cambiarias y requisitos administrativos que cambian con frecuencia. La ejecución local con más de 20 años de experiencia reduce el riesgo de errores de cumplimiento y de pagos.
Los pagos se estructuran conforme a la normativa aplicable en cada caso; Grupo IERG define con su empresa una estructura salarial válida y sostenible para el mercado venezolano.
Un Employer of Record es una compañía que actúa como empleador legal de su personal en un país determinado. Firma el contrato local, procesa la nómina, retiene impuestos y contribuciones y responde ante las autoridades laborales, mientras su empresa mantiene la dirección diaria del trabajo.
No. Con el modelo EOR puede incorporar personal sin constituir una sociedad local, sin registros fiscales propios ni estructura administrativa en el país.
Una vez acordados los términos del cargo y recibida la documentación del candidato, la incorporación suele completarse en días hábiles: contrato local, registros obligatorios y alta en nómina.
Grupo IERG asume las obligaciones formales del empleador (contrato, nómina, contribuciones, documentación). Su empresa conserva la responsabilidad sobre las decisiones de negocio y la gestión operativa del equipo.
No es un sustituto de una entidad propia cuando existen actividades reguladas, necesidad de licencias locales o una operación permanente de gran escala. En esos casos el EOR suele ser una etapa puente mientras se evalúa la constitución de la entidad.
Grupo IERG ha respaldado programas de EOR, administración de personal y pagos a contratistas para compañías y plataformas globales como: