Employer of Record
Somos formalmente el empleador legal de su talento: firmamos el contrato local, respondemos ante las autoridades y absorbemos la complejidad jurídica. Usted conserva la dirección operativa del equipo.

Perú combina una economía en crecimiento, talento técnico competitivo y un marco laboral que requiere administración experta para operar con eficiencia.
Perú es una de las economías más abiertas de América Latina: amplia red de tratados de libre comercio, una base minera y agroexportadora que genera divisas, y un sector de servicios en crecimiento que atiende a clientes norteamericanos desde el mismo huso horario. Contratar es atractivo; el marco laboral, en cambio, es protector y administrativamente detallado — justo donde un Employer of Record elimina la fricción.
Perú se mantiene en UTC−5 todo el año, sin horario de verano: solapamiento pleno con la jornada del Este de EE. UU.
Perfiles de ingeniería, finanzas, servicios mineros y atención al cliente, con un segmento angloparlante creciente en Lima y Arequipa.
El costo total de empleo se mantiene muy por debajo de EE. UU. y Europa Occidental para seniorities comparables, incluso con beneficios legales.
Una de las redes de TLC más amplias de la región, más la Alianza del Pacífico, útil para exportación, abastecimiento y servicios regionales.
El Callao y el nuevo megapuerto de Chancay dan capacidad directa de aguas profundas para el comercio Asia–Sudamérica.
Banco central independiente y uno de los registros de inflación más bajos de la región, con el sol como moneda relativamente estable.
| Criterio | Entidad propia | Con Grupo IERG (EOR) |
|---|---|---|
| Tiempo hasta la primera contratación | Normalmente de 4 a 8 semanas para la entidad, más registros, antes de poder incorporar a nadie. | Días: se emite el contrato y se registra al trabajador bajo un empleador ya constituido y en cumplimiento. |
| Costo de arranque | Constitución, notaría, registro, licencias, banca y honorarios, más capitalización. | Sin costo de constitución; una tarifa mensual por empleado. |
| Nómina y declaraciones | Nómina propia o tercerizada, T-Registro, PLAME y pagos a SUNAT y EsSalud a su cargo. | Gestionado íntegramente por Grupo IERG, incluidos depósitos y declaraciones legales. |
| Exposición al cumplimiento | La entidad asume directamente la exposición ante SUNAFIL, SUNAT y los tribunales laborales. | Las obligaciones formales del empleador quedan en Grupo IERG. |
| Salida | Disolución, liquidación y baja formal ante cada autoridad. | Preaviso contractual y terminación conforme a ley con la liquidación correspondiente. |
| Requisito | Lo que exige la ley |
|---|---|
| Tipos de contrato | Indefinido (regla general), sujeto a modalidad (plazo fijo, solo con causa legal y duración limitada) y a tiempo parcial (menos de 4 horas promedio diarias, sin CTS ni indemnización por despido). |
| Forma escrita | Los contratos sujetos a modalidad y a tiempo parcial deben constar por escrito; el indefinido puede ser verbal, aunque lo estándar y recomendable es formalizarlo. |
| Jornada | Máximo 8 horas diarias y 48 semanales (art. 25 de la Constitución y D.S. 007-2002-TR). |
| Horas extra | Voluntarias como regla: +25% las dos primeras horas y +35% a partir de la tercera, sobre el valor hora ordinario. |
| Descanso semanal y feriados | 24 horas continuas de descanso semanal, usualmente domingo. El trabajo en descanso o feriado sin descanso sustitutorio se paga con sobretasa del 100%. |
| Trabajo nocturno | La remuneración en jornada nocturna no puede ser inferior a la mínima vital más una sobretasa del 35%. |
| Periodo de prueba | Tres meses como regla; ampliable por escrito a seis meses en puestos calificados o de confianza y a doce meses en dirección y roles altamente especializados. |
| Requisito | Lo que exige la ley |
|---|---|
| Vacaciones | 30 días calendario de descanso remunerado por cada año completo de servicios, con pago de la remuneración mensual íntegra. |
| Feriados | Entre 15 y 18 feriados nacionales al año; el número exacto varía porque el Ejecutivo declara días no laborables por decreto en algunos años. |
| Incapacidad temporal | El empleador asume los primeros 20 días de incapacidad por año calendario; desde el día 21 el subsidio lo cubre EsSalud, con topes y requisitos de aportación. |
| Licencia de maternidad | 98 días calendario — 49 prenatales y 49 posnatales, con posibilidad de diferir el tramo prenatal. Se amplía 30 días por parto múltiple o hijo con discapacidad (Ley 26644). |
| Licencia de paternidad | 10 días calendario como regla, ampliables en los supuestos de la Ley 29409 y sus modificatorias (prematuridad, parto múltiple, complicaciones graves o enfermedad congénita). |
| Lactancia | Una hora diaria remunerada hasta que el hijo cumpla un año. |
| Licencia parental | Perú no cuenta con una licencia parental compartida general más allá de los derechos de maternidad y paternidad. |
| Requisito | Lo que exige la ley |
|---|---|
| Gratificaciones | Dos gratificaciones legales de una remuneración mensual cada una, en julio (Fiestas Patrias) y diciembre (Navidad), proporcionales a los meses trabajados en cada semestre. |
| Bonificación extraordinaria | Se abona al trabajador un 9% adicional sobre cada gratificación — el aporte de EsSalud del empleador trasladado al trabajador (Ley 29351 y prórrogas). |
| CTS | Compensación por Tiempo de Servicios: depósito en la cuenta del trabajador cada 15 de mayo y 15 de noviembre, equivalente aproximadamente a una remuneración mensual por año de servicio. |
| Asignación familiar | Los trabajadores con hijos menores de 18 años (o hasta 24 cursando estudios superiores) reciben el 10% de la remuneración mínima vital al mes, sin importar el número de hijos. |
| Utilidades | Las empresas con más de 20 trabajadores reparten un porcentaje de la renta antes de impuestos según el sector, conforme al D. Leg. 892 (habitualmente 5%, 8% o 10%). |
| Seguro de Vida Ley | Seguro de vida obligatorio; desde la Ley 29549 y el D.U. 044-2019 debe contratarse desde el inicio de la relación laboral. |
| Salario mínimo | La Remuneración Mínima Vital quedó en S/ 1.130 mensuales desde el 1 de enero de 2025; se actualiza por decreto supremo, por lo que confirmamos el valor vigente en cada contratación. |
| Requisito | Lo que exige la ley |
|---|---|
| Salud — EsSalud | 9% de la remuneración a cargo del empleador, con base mínima de cálculo referida a la remuneración mínima vital. |
| Pensiones — trabajador | Elección obligatoria entre el sistema público (ONP, 13% de la remuneración) y una AFP privada (aproximadamente 12,5%–13% incluyendo comisión y prima de seguro). Se retiene al trabajador. |
| Trabajo de alto riesgo — SCTR | Los empleadores en actividades calificadas de riesgo (minería, construcción, manufactura, entre otras) deben contratar cobertura complementaria de salud y pensiones para ese personal. |
| Impuesto a la renta | Retención mensual de quinta categoría por el empleador según escala progresiva, con deducción anual de 7 UIT antes de aplicar los tramos. |
| Registros del empleador | RUC ante SUNAT, inscripción en la Planilla Electrónica y registro de cada trabajador en el T-Registro a más tardar el día de inicio de labores. |
| Declaración mensual | PLAME — declaración electrónica de la planilla ante SUNAT, con remuneraciones, retenciones y aportes. |
| Conservación de registros | Los registros de planilla, asistencia y contratos deben conservarse y exhibirse ante fiscalización; cinco años es la práctica estándar de retención. |
| Requisito | Lo que exige la ley |
|---|---|
| Causales | El despido exige causa justa relacionada con la conducta o la capacidad, con procedimiento documentado: carta de imputación de cargos y plazo de descargo no menor a seis días calendario. |
| Preaviso | No existe indemnización sustitutoria de preaviso con carácter general; el procedimiento legal es el plazo de descargo previo. La renuncia requiere 30 días de aviso, exonerables por el empleador. |
| Despido arbitrario | El despido sin causa demostrable genera una indemnización de 1,5 remuneraciones mensuales por año de servicio, con tope de 12 remuneraciones y proporcional por fracciones. |
| Fin anticipado de plazo fijo | La resolución anticipada sin causa se indemniza con 1,5 remuneraciones por cada mes que faltaba para el vencimiento, con el mismo tope. |
| Liquidación final | Al término deben liquidarse vacaciones acumuladas, gratificación proporcional, CTS pendiente y remuneraciones adeudadas. |
Obtener el RUC e inscribir al empleador en la Planilla Electrónica.
Registrar la empresa ante EsSalud y habilitar los aportes previsionales (ONP/AFP).
Emitir contrato de trabajo escrito en español, con la causa legal expresada si es a plazo fijo.
Registrar al trabajador en el T-Registro a más tardar el primer día de labores.
Documentar la elección previsional (ONP o AFP) y aplicar la retención correspondiente.
Contratar el Seguro de Vida Ley y, en actividades de riesgo, la cobertura SCTR.
Implementar el registro de jornada y el control de asistencia exigible en fiscalización.
Programar el calendario legal: CTS (15 de mayo / 15 de noviembre) y gratificaciones (julio / diciembre).
Presentar el PLAME mensual y pagar EsSalud, pensiones y retenciones de renta.
Conservar contratos, boletas y registros de asistencia para inspecciones de SUNAFIL.
Fuentes primarias: Constitución Política del Perú (art. 25) · D.S. 003-97-TR (LPCL) y D.S. 007-2002-TR · Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) · SUNAT — Planilla Electrónica, T-Registro y PLAME · EsSalud; SBS (sistema privado de pensiones); SUNAFIL · gob.pe — Remuneración Mínima Vital
Información revisada Febrero de 2026. Las cifras indexadas al salario mínimo, unidades tributarias o decretos anuales cambian periódicamente; confirmamos los valores aplicables en cada contratación. Esta página es información general, no asesoría legal o fiscal.
Empleamos, pagamos y cumplimos por usted en cada jurisdicción — sin que tenga que constituir una entidad legal local ni montar una operación de RRHH en cada mercado.
Somos formalmente el empleador legal de su talento: firmamos el contrato local, respondemos ante las autoridades y absorbemos la complejidad jurídica. Usted conserva la dirección operativa del equipo.
Cálculo de salarios y deducciones, retenciones e impuestos, pagos puntuales en moneda local y reportería consolidada sobre múltiples países en una sola operación auditable.
Salario mínimo, beneficios de ley, vacaciones y licencias, seguridad social y toda la documentación laboral que cada autoridad exige conservar — mantenidos al día en cada jurisdicción.
Contratos redactados bajo el marco legal de cada país: idioma, moneda, estructura salarial, beneficios, período de prueba, causales de terminación y preavisos correctos desde el origen.
Incorporación de un empleado —contrato, alta y primera nómina— en días hábiles. Terminaciones ejecutadas con liquidaciones, preavisos y cierre formal ante los organismos correspondientes.
Cuando no se requiere una solución EOR completa, respaldamos el pago a contratistas independientes en mercados internacionales adicionales, con documentación y cumplimiento.
Contratar en otro país activa de golpe un conjunto de obligaciones —constituir entidad, registrarse, redactar contratos, correr nómina, administrar beneficios, gestionar terminaciones— que pocas empresas están preparadas para asumir de inmediato. Grupo IERG le ofrece una tercera vía frente a "no contratar" o "montar una estructura completa": contratar ya, cumpliendo desde el primer día, apoyado en más de dos décadas de operación local en mercados regulados de América Latina.
Un Employer of Record es una compañía que actúa como empleador legal de su personal en un país determinado. Firma el contrato local, procesa la nómina, retiene impuestos y contribuciones y responde ante las autoridades laborales, mientras su empresa mantiene la dirección diaria del trabajo.
No. Con el modelo EOR puede incorporar personal sin constituir una sociedad local, sin registros fiscales propios ni estructura administrativa en el país.
Una vez acordados los términos del cargo y recibida la documentación del candidato, la incorporación suele completarse en días hábiles: contrato local, registros obligatorios y alta en nómina.
Grupo IERG asume las obligaciones formales del empleador (contrato, nómina, contribuciones, documentación). Su empresa conserva la responsabilidad sobre las decisiones de negocio y la gestión operativa del equipo.
No es un sustituto de una entidad propia cuando existen actividades reguladas, necesidad de licencias locales o una operación permanente de gran escala. En esos casos el EOR suele ser una etapa puente mientras se evalúa la constitución de la entidad.
Grupo IERG ha respaldado programas de EOR, administración de personal y pagos a contratistas para compañías y plataformas globales como: