Employer of Record
Somos formalmente el empleador legal de su talento: firmamos el contrato local, respondemos ante las autoridades y absorbemos la complejidad jurídica. Usted conserva la dirección operativa del equipo.

Colombia es un mercado de talento tecnológico y de servicios en expansión, con marco laboral que exige administración precisa para operar con seguridad.
Colombia es el mercado de contratación nearshore más activo de la región: fuerza laboral joven y cada vez más bilingüe, alineación horaria con el Este de EE. UU. y ecosistemas de servicios maduros en Bogotá, Medellín y Barranquilla. Es también un mercado en plena reforma laboral —Ley 2466 de 2025—, que cambió contratos, jornada, franjas horarias y recargos. Acertar en la nómina en 2026 exige seguir un calendario móvil: exactamente lo que absorbe un EOR.
Decenas de miles de egresados anuales en STEM y negocios, con clústeres consolidados de ingeniería y experiencia de cliente en tres grandes ciudades.
UTC−5 todo el año, sin horario de verano: jornada compartida completa con equipos del Este y Centro de EE. UU.
El costo total de empleo para seniorities equivalentes se mantiene muy por debajo de EE. UU. y Europa Occidental, aun con los beneficios legales colombianos.
Programas públicos y privados han construido un grupo relevante de talento angloparlante, sobre todo en BPO y tecnología.
Acceso preferencial a EE. UU., la UE, Canadá y la Alianza del Pacífico, útil para exportar servicios y bienes.
El Dorado es uno de los aeropuertos de carga y pasajeros más activos de América Latina, con densa conectividad continental.
| Criterio | Entidad propia | Con Grupo IERG (EOR) |
|---|---|---|
| Tiempo hasta la primera contratación | Varias semanas entre constitución, RUT, banco y afiliaciones antes de poder contratar legalmente. | Días, bajo un empleador ya afiliado a EPS, pensión, ARL y caja. |
| Seguimiento de la reforma | Su equipo debe reconfigurar la nómina en cada fase de la Ley 2466 (julio 2026, julio 2027). | Grupo IERG aplica cada fase automáticamente a toda la plantilla. |
| Riesgo de aportes | La entidad enfrenta directamente la revisión de la UGPP sobre bases y pagos no salariales. | Las bases de aporte las estructura y defiende el EOR como empleador legal. |
| Calendario legal | Prima, cesantías, intereses y dotación gestionados internamente con plazos perentorios. | Provisionados mensualmente y pagados en las fechas legales por Grupo IERG. |
| Salida | Liquidación, cancelación de registros y declaraciones finales ante cada autoridad. | Preaviso y liquidación conforme a ley. |
| Requisito | Lo que exige la ley |
|---|---|
| Contrato por defecto | La Ley 2466 de 2025 refuerza el contrato a término indefinido como regla general para las actividades misionales de la empresa. |
| Término fijo | Sigue permitido pero limitado: no puede superar cuatro años en total, tras los cuales la relación se vuelve indefinida. |
| Otras modalidades | Se mantiene el contrato por obra o labor; la reforma convirtió el contrato de aprendizaje en un contrato laboral pleno. |
| Periodo de prueba | Hasta dos meses en contratos indefinidos; en los de término fijo no puede exceder una quinta parte del plazo pactado. |
| Forma | Los pactos de término fijo, periodo de prueba y salario integral deben constar por escrito. |
| Trabajo remoto | La reforma amplió y reguló el trabajo remoto y el teletrabajo, incluido el auxilio de conectividad en lugar del de transporte. |
| Requisito | Lo que exige la ley |
|---|---|
| Jornada máxima | El cronograma de la Ley 2101 de 2021 reduce la jornada ordinaria a 44 horas desde julio de 2025 y a 42 horas desde julio de 2026, distribuibles en cinco o seis días por acuerdo. |
| Diurno / nocturno | Desde el 25 de diciembre de 2025 la jornada diurna va de 6:00 a 19:00 y la nocturna de 19:00 a 6:00 (antes el corte era a las 21:00). |
| Recargo nocturno | 35% sobre el valor de la hora ordinaria diurna. |
| Horas extra | Extra diurna +25%; extra nocturna +75%. Tope de 2 horas diarias y 12 semanales. |
| Domingos y festivos | Recargo con aumento gradual por la Ley 2466: 80% desde el 1 de julio de 2025, 90% desde el 1 de julio de 2026 y 100% desde el 1 de julio de 2027. |
| Festivos | 18 días festivos remunerados al año, varios trasladados al lunes siguiente por la Ley Emiliani. |
| Requisito | Lo que exige la ley |
|---|---|
| Vacaciones | 15 días hábiles de descanso remunerado por año de servicio, con causación proporcional. |
| Incapacidad por enfermedad general | El empleador paga los dos primeros días al 66,67% del salario; desde el tercer día la EPS reconoce la incapacidad. |
| Licencia de maternidad | 18 semanas remuneradas al 100%, con cargo a la EPS. |
| Licencia de paternidad | 2 semanas remuneradas al 100%, con cargo a la EPS. |
| Licencia parental compartida | La ley permite compartir parte de la licencia de maternidad con el otro progenitor y la licencia parental flexible de tiempo parcial, con las condiciones legales. |
| Lactancia | Tiempo de lactancia remunerado durante la jornada por el periodo previsto en la ley. |
| Requisito | Lo que exige la ley |
|---|---|
| Prima de servicios | Un salario mensual al año, pagado en dos contados: antes del 30 de junio y antes del 20 de diciembre. |
| Cesantías | Un salario mensual por año de servicio, consignado en el fondo de cesantías del trabajador antes del 14 de febrero del año siguiente. |
| Intereses a las cesantías | 12% anual sobre el saldo de cesantías, pagados directamente al trabajador antes del 31 de enero. |
| Auxilio de transporte | COP 249.095 mensuales para 2026 (Decreto 1470 de 2025) para quienes devenguen hasta dos salarios mínimos; se reconoce como auxilio de conectividad en trabajo remoto. |
| Dotación | Calzado y vestido de labor tres veces al año para quienes devenguen hasta dos salarios mínimos. |
| Salario mínimo | COP 1.750.905 mensuales para 2026. Se fija por decreto anual y confirmamos el valor vigente en cada contratación. |
| Aportes del empleador | Pensión 12%, salud 8,5% (sujeto al régimen de exoneración de parafiscales), ARL 0,522%–6,96% según clase de riesgo, caja de compensación 4%, SENA 2% e ICBF 3%. |
| Aportes del trabajador | 4% de pensión y 4% de salud, más el aporte al fondo de solidaridad pensional en salarios altos. |
| Requisito | Lo que exige la ley |
|---|---|
| Antes de contratar | Registro del empleador y afiliación a EPS, fondo de pensiones, ARL y caja de compensación; la afiliación a la ARL debe estar vigente antes del primer día de labores. |
| Reporte mensual | Los aportes se pagan por PILA según el calendario asignado por el NIT del empleador. |
| Nómina electrónica | El documento de nómina electrónica debe generarse y transmitirse a la DIAN para que el gasto sea deducible. |
| Conservación | Los registros laborales, de nómina y de seguridad social deben conservarse y exhibirse ante el Ministerio del Trabajo y la UGPP. |
| Despido con justa causa | Las justas causas están en el Código Sustantivo del Trabajo y exigen procedimiento disciplinario documentado con diligencia de descargos. |
| Despido sin justa causa | Contrato indefinido: para quienes devenguen menos de 10 salarios mínimos, 30 días de salario por el primer año y 20 días por cada año adicional; por encima de ese umbral, 20 días más 15 por año adicional. Término fijo: los salarios faltantes hasta el vencimiento. |
| Trabajadores protegidos | Embarazadas, trabajadores en incapacidad, aforados sindicales y trabajadores con estabilidad laboral reforzada requieren autorización previa o generan riesgo de reintegro. |
Registrar al empleador y afiliarlo a EPS, fondo de pensiones, ARL y caja de compensación familiar.
Verificar que la afiliación a la ARL esté activa antes del primer día de labores.
Emitir contrato escrito conforme a la Ley 2466 (tipo de contrato, límites de plazo, periodo de prueba).
Configurar la jornada según la fase vigente: 44 horas hasta julio de 2026 y 42 horas después.
Configurar franjas (diurna 6:00–19:00) y recargos, incluido el porcentaje vigente de dominical y festivo.
Definir la estructura salarial e identificar qué pagos son salariales y cuáles no para efectos de aportes.
Reconocer el auxilio de transporte o conectividad cuando el trabajador devengue hasta dos salarios mínimos.
Liquidar y pagar los aportes mensualmente por PILA en la fecha asignada al NIT.
Generar y transmitir el documento de nómina electrónica a la DIAN cada periodo.
Agendar prima (junio/diciembre), cesantías (14 de febrero) e intereses (31 de enero).
Conservar contratos, colillas y soportes de aportes para el Ministerio del Trabajo y la UGPP.
Fuentes primarias: Código Sustantivo del Trabajo · Ley 2466 de 2025 (reforma laboral) y Ley 2101 de 2021 (jornada) · Decreto 1469 de 2025 (salario mínimo 2026) y Decreto 1470 de 2025 (auxilio de transporte 2026) · Ministerio del Trabajo; UGPP; DIAN (nómina electrónica) · PILA — Planilla Integrada de Liquidación de Aportes
Información revisada Febrero de 2026. Las cifras indexadas al salario mínimo, unidades tributarias o decretos anuales cambian periódicamente; confirmamos los valores aplicables en cada contratación. Esta página es información general, no asesoría legal o fiscal.
Empleamos, pagamos y cumplimos por usted en cada jurisdicción — sin que tenga que constituir una entidad legal local ni montar una operación de RRHH en cada mercado.
Somos formalmente el empleador legal de su talento: firmamos el contrato local, respondemos ante las autoridades y absorbemos la complejidad jurídica. Usted conserva la dirección operativa del equipo.
Cálculo de salarios y deducciones, retenciones e impuestos, pagos puntuales en moneda local y reportería consolidada sobre múltiples países en una sola operación auditable.
Salario mínimo, beneficios de ley, vacaciones y licencias, seguridad social y toda la documentación laboral que cada autoridad exige conservar — mantenidos al día en cada jurisdicción.
Contratos redactados bajo el marco legal de cada país: idioma, moneda, estructura salarial, beneficios, período de prueba, causales de terminación y preavisos correctos desde el origen.
Incorporación de un empleado —contrato, alta y primera nómina— en días hábiles. Terminaciones ejecutadas con liquidaciones, preavisos y cierre formal ante los organismos correspondientes.
Cuando no se requiere una solución EOR completa, respaldamos el pago a contratistas independientes en mercados internacionales adicionales, con documentación y cumplimiento.
Contratar en otro país activa de golpe un conjunto de obligaciones —constituir entidad, registrarse, redactar contratos, correr nómina, administrar beneficios, gestionar terminaciones— que pocas empresas están preparadas para asumir de inmediato. Grupo IERG le ofrece una tercera vía frente a "no contratar" o "montar una estructura completa": contratar ya, cumpliendo desde el primer día, apoyado en más de dos décadas de operación local en mercados regulados de América Latina.
Un Employer of Record es una compañía que actúa como empleador legal de su personal en un país determinado. Firma el contrato local, procesa la nómina, retiene impuestos y contribuciones y responde ante las autoridades laborales, mientras su empresa mantiene la dirección diaria del trabajo.
No. Con el modelo EOR puede incorporar personal sin constituir una sociedad local, sin registros fiscales propios ni estructura administrativa en el país.
Una vez acordados los términos del cargo y recibida la documentación del candidato, la incorporación suele completarse en días hábiles: contrato local, registros obligatorios y alta en nómina.
Grupo IERG asume las obligaciones formales del empleador (contrato, nómina, contribuciones, documentación). Su empresa conserva la responsabilidad sobre las decisiones de negocio y la gestión operativa del equipo.
No es un sustituto de una entidad propia cuando existen actividades reguladas, necesidad de licencias locales o una operación permanente de gran escala. En esos casos el EOR suele ser una etapa puente mientras se evalúa la constitución de la entidad.
Grupo IERG ha respaldado programas de EOR, administración de personal y pagos a contratistas para compañías y plataformas globales como: