Employer of Record
Somos formalmente el empleador legal de su talento: firmamos el contrato local, respondemos ante las autoridades y absorbemos la complejidad jurídica. Usted conserva la dirección operativa del equipo.

Panamá es un hub regional con moneda dolarizada, régimen laboral estable y una plataforma logística estratégica para operar en toda América Latina.
Panamá es el centro logístico, bancario y de sedes regionales de la región: economía dolarizada, el Canal, la Zona Libre de Colón y el régimen SEM que ha atraído cientos de casas matrices multinacionales. Es también un mercado con Código de Trabajo protector, cuota estricta de trabajadores extranjeros y un sistema de seguridad social reformado de forma sustancial por la Ley 462 de 2025. Un EOR permite contratar talento panameño de inmediato mientras esas reglas las administra un empleador local establecido.
El balboa está a la par del dólar y el dólar circula como moneda de curso legal: salarios, presupuestos y facturación sin exposición cambiaria.
Los regímenes SEM y EMMA han convertido a Panamá en la sede natural de los equipos de dirección regional en América Latina.
El Canal, puertos en ambos océanos, la Zona Libre de Colón y el hub de Tocumen sostienen operaciones verdaderamente regionales.
Un gran centro bancario internacional con servicios corporativos y de tesorería sofisticados.
UTC−5 todo el año sin horario de verano, coincidiendo con el Este de EE. UU. la mayor parte del año.
Grupo profesional relevante con dominio del inglés, reforzado por décadas de presencia multinacional.
| Criterio | Entidad propia | Con Grupo IERG (EOR) |
|---|---|---|
| Constitución | Registro Público, RUC, Aviso de Operación, registro municipal, banco e inscripción patronal en la CSS. | Ninguna — Grupo IERG ya está inscrito y reporta por SIPE. |
| Registro de contratos | Cada contrato debe presentarse ante MITRADEL dentro del plazo legal. | Lo gestiona el EOR como empleador legal. |
| Cuota de extranjeros | La regla 90/10 se mide sobre su propia nómina y limita la contratación de expatriados. | Se administra dentro de la estructura de personal del EOR. |
| Transición de la Ley 462 | Su nómina debe reconfigurarse conforme entran en vigor las disposiciones. | Grupo IERG lo aplica automáticamente. |
| Riesgo de terminación | La exigencia de causa justificada tras dos años expone a reclamos de reintegro. | Salidas estructuradas y documentadas por un empleador local experimentado. |
| Requisito | Lo que exige la ley |
|---|---|
| Norma aplicable | Código de Trabajo de Panamá y su reglamentación, administrado por MITRADEL. |
| Tipos de contrato | Indefinido, por tiempo definido y por obra determinada. El de tiempo definido se limita en general a un año (hasta tres para cargos técnicos calificados) y se convierte en indefinido al renovarse más allá del límite legal. |
| Forma escrita | Los contratos deben constar por escrito, en español, en tres ejemplares, y registrarse ante MITRADEL dentro del plazo legal. |
| Periodo de prueba | Hasta tres meses, y sólo válido cuando se pacta expresamente por escrito en el contrato registrado. |
| Estabilidad | Tras dos años de servicio continuo, el trabajador en general sólo puede ser despedido por una causa justificada prevista en el Código. |
| Extranjeros | Se requieren permisos de trabajo y, como regla general, el personal extranjero se limita al 10% de la planilla (15% para personal especializado o de confianza), sin perjuicio de los regímenes especiales. |
| Requisito | Lo que exige la ley |
|---|---|
| Jornada diurna | Máximo 8 horas diarias y 48 semanales. |
| Jornada nocturna | Máximo 7 horas diarias y 42 semanales. |
| Jornada mixta | Máximo 7,5 horas diarias y 45 semanales. |
| Horas extra | Recargos según el tipo de jornada —habitualmente 25% diurna, 50% nocturna y mayores en días de descanso y feriados—, con topes diarios y semanales. |
| Descanso semanal | Un día de descanso remunerado por semana, normalmente domingo; el trabajo en ese día genera un recargo relevante. |
| Días feriados | Los feriados nacionales son remunerados y el trabajo en ellos se paga con recargo legal. |
| Requisito | Lo que exige la ley |
|---|---|
| Vacaciones | 30 días calendario de vacaciones remuneradas al año, causadas a razón de un día por cada once días trabajados. |
| Décimo tercer mes | Un mes de salario al año, pagado en tres partidas: 15 de abril, 15 de agosto y 15 de diciembre. |
| Incapacidad por enfermedad | Licencia remunerada con prestaciones de la CSS conforme al régimen de seguridad social y al Código de Trabajo. |
| Licencia de maternidad | 14 semanas —6 antes y 8 después del parto— con cargo a la CSS y con protección del empleo. |
| Licencia de paternidad | Licencia de paternidad remunerada conforme a la ley tras el nacimiento. |
| Prima de antigüedad | Se causa a razón de una semana de salario por año de servicio y se paga al terminar el contrato indefinido. |
| Requisito | Lo que exige la ley |
|---|---|
| Salario mínimo | Fijado por decreto según región, actividad económica y tamaño de empresa, y revisado periódicamente. Confirmamos la tarifa aplicable a cada cargo al contratar. |
| Cotizaciones CSS | Aportes de empleador y trabajador a la Caja de Seguro Social. La Ley 462 de 2025 reformó el sistema y ajusta las tasas patronales con un cronograma de transición; aplicamos la tasa vigente en cada periodo. |
| Riesgos profesionales | Prima de riesgos profesionales a cargo del empleador, tarifada según la actividad. |
| Seguro educativo | Aportes al seguro educativo de empleador y trabajador. |
| Retención de ISR | Retención progresiva sobre la renta del trabajo, remitida a la Dirección General de Ingresos. |
| Reporte | Declaración mensual de planilla y cotizaciones por la plataforma SIPE de la CSS. |
| Requisito | Lo que exige la ley |
|---|---|
| Causa justificada | El Código enumera las causas disciplinarias, no imputables y económicas; el empleador debe seguir el procedimiento documentado. |
| Preaviso | Preaviso legal o pago sustitutivo, según el tipo de contrato y la causa. |
| Despido injustificado | Tras dos años de servicio puede dar lugar a reintegro con salarios caídos o a indemnización agravada, a elección del trabajador en los casos previstos por la ley. |
| Indemnización | Indemnización legal calculada sobre el tiempo de servicio, adicional a la prima de antigüedad. |
| Liquidación final | Vacaciones causadas, décimo tercer mes proporcional, prima de antigüedad y salarios pendientes. |
| Trabajadores protegidos | Embarazadas, dirigentes sindicales y trabajadores con incapacidad certificada gozan de fuero y requieren autorización previa judicial o administrativa. |
Inscribir al empleador en la CSS y habilitar el reporte por SIPE antes de la primera contratación.
Suscribir el contrato por escrito en tres ejemplares y registrarlo ante MITRADEL dentro del plazo legal.
Confirmar el salario mínimo aplicable según región, actividad y tamaño de la empresa.
Verificar el cumplimiento de la regla 90/10 y obtener el permiso de trabajo cuando corresponda.
Configurar el tipo de jornada con sus límites horarios y recargos de horas extra.
Afiliar al trabajador a la CSS desde la fecha de inicio y aplicar las tasas vigentes bajo la Ley 462.
Causar vacaciones a razón de un día por cada once trabajados y la prima de antigüedad de una semana por año.
Agendar los pagos del décimo tercer mes para el 15 de abril, 15 de agosto y 15 de diciembre.
Retener y remitir el impuesto sobre la renta y el seguro educativo cada periodo.
Conservar contratos, registros de nómina y declaraciones ante la CSS para inspección de MITRADEL y la CSS.
Fuentes primarias: Código de Trabajo de Panamá · Ley 462 de 2025 (reforma de la seguridad social) · Caja de Seguro Social (CSS) y plataforma de reporte SIPE · Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) · Dirección General de Ingresos (DGI); decretos de salario mínimo
Información revisada Febrero de 2026. Las cifras indexadas al salario mínimo, unidades tributarias o decretos anuales cambian periódicamente; confirmamos los valores aplicables en cada contratación. Esta página es información general, no asesoría legal o fiscal.
Empleamos, pagamos y cumplimos por usted en cada jurisdicción — sin que tenga que constituir una entidad legal local ni montar una operación de RRHH en cada mercado.
Somos formalmente el empleador legal de su talento: firmamos el contrato local, respondemos ante las autoridades y absorbemos la complejidad jurídica. Usted conserva la dirección operativa del equipo.
Cálculo de salarios y deducciones, retenciones e impuestos, pagos puntuales en moneda local y reportería consolidada sobre múltiples países en una sola operación auditable.
Salario mínimo, beneficios de ley, vacaciones y licencias, seguridad social y toda la documentación laboral que cada autoridad exige conservar — mantenidos al día en cada jurisdicción.
Contratos redactados bajo el marco legal de cada país: idioma, moneda, estructura salarial, beneficios, período de prueba, causales de terminación y preavisos correctos desde el origen.
Incorporación de un empleado —contrato, alta y primera nómina— en días hábiles. Terminaciones ejecutadas con liquidaciones, preavisos y cierre formal ante los organismos correspondientes.
Cuando no se requiere una solución EOR completa, respaldamos el pago a contratistas independientes en mercados internacionales adicionales, con documentación y cumplimiento.
Contratar en otro país activa de golpe un conjunto de obligaciones —constituir entidad, registrarse, redactar contratos, correr nómina, administrar beneficios, gestionar terminaciones— que pocas empresas están preparadas para asumir de inmediato. Grupo IERG le ofrece una tercera vía frente a "no contratar" o "montar una estructura completa": contratar ya, cumpliendo desde el primer día, apoyado en más de dos décadas de operación local en mercados regulados de América Latina.
Un Employer of Record es una compañía que actúa como empleador legal de su personal en un país determinado. Firma el contrato local, procesa la nómina, retiene impuestos y contribuciones y responde ante las autoridades laborales, mientras su empresa mantiene la dirección diaria del trabajo.
No. Con el modelo EOR puede incorporar personal sin constituir una sociedad local, sin registros fiscales propios ni estructura administrativa en el país.
Una vez acordados los términos del cargo y recibida la documentación del candidato, la incorporación suele completarse en días hábiles: contrato local, registros obligatorios y alta en nómina.
Grupo IERG asume las obligaciones formales del empleador (contrato, nómina, contribuciones, documentación). Su empresa conserva la responsabilidad sobre las decisiones de negocio y la gestión operativa del equipo.
No es un sustituto de una entidad propia cuando existen actividades reguladas, necesidad de licencias locales o una operación permanente de gran escala. En esos casos el EOR suele ser una etapa puente mientras se evalúa la constitución de la entidad.
Grupo IERG ha respaldado programas de EOR, administración de personal y pagos a contratistas para compañías y plataformas globales como: