Employer of Record
Somos formalmente el empleador legal de su talento: firmamos el contrato local, respondemos ante las autoridades y absorbemos la complejidad jurídica. Usted conserva la dirección operativa del equipo.

Puerto Rico ofrece un puente único entre EE.UU. y América Latina, combinando marco legal estadounidense con talento bilingüe y experiencia regional.
Puerto Rico es una jurisdicción estadounidense con su propio derecho laboral. Se obtiene el marco legal y bancario de EE. UU. —dólares, ley federal, exigibilidad contractual— junto con leyes locales bastante más protectoras que las de la mayoría de los estados, más los incentivos de la Ley 60. El resultado es un mercado que le resulta familiar al empleador estadounidense, pero donde aplicar supuestos de nómina continentales genera pasivos reales.
Aplican la ley federal, los tribunales de EE. UU., el dólar y la banca estadounidense, eliminando fricción de pagos y exigibilidad.
Los profesionales operan habitualmente en inglés y español, lo que convierte a la isla en puente natural hacia América Latina.
Décadas de operaciones farmacéuticas y de dispositivos médicos crearon experiencia profunda en regulación, calidad e ingeniería.
La Ley 60 consolida incentivos para servicios de exportación, manufactura y otras actividades elegibles.
Hora del Atlántico todo el año sin horario de verano: coincide con el Este de EE. UU. en verano y va una hora adelante en invierno.
Puertos consolidados, conectividad aérea con el continente y América Latina y parques industriales maduros.
| Criterio | Entidad propia | Con Grupo IERG (EOR) |
|---|---|---|
| Constitución | Registro estatal, EIN, registro de comerciante en Hacienda, licencias municipales y póliza del Fondo del Seguro del Estado. | Ninguna — Grupo IERG ya está registrado ante todas las agencias. |
| Doble marco normativo | Su nómina debe distinguir contrataciones previas y posteriores al 26 de enero de 2017. | El EOR lo aplica automáticamente por empleado. |
| Declaraciones | Planillas trimestrales y anuales, federales y locales, gestionadas internamente. | Presentadas por el EOR como patrono legal. |
| Compensación laboral | Póliza propia del Fondo del Seguro del Estado y declaración anual de nómina. | Cubierto bajo la póliza del EOR. |
| Riesgo de despido | La exposición a la indemnización de la Ley 80 recae en la entidad. | Estructurada y documentada por el EOR. |
| Requisito | Lo que exige la ley |
|---|---|
| Marco aplicable | Derecho laboral federal de EE. UU. (FLSA, FMLA, Título VII, ADA y otros cuando apliquen) más las leyes laborales propias de Puerto Rico. |
| Empleo a voluntad | Puerto Rico no es una jurisdicción de empleo a voluntad pura: la Ley 80 exige justa causa o el pago de una mesada al despedir sin causa a empleados indefinidos. |
| Contrato escrito | Recomendado, y necesario en la práctica para que el periodo probatorio y las opciones de la Ley 4 sean exigibles. |
| Periodo probatorio | Bajo la Ley 4 de 2017, hasta 12 meses para empleados exentos y 9 meses para no exentos, cuando se pacta por escrito. |
| Fecha clave | 26 de enero de 2017 —vigencia de la Ley 4— determina las tasas de acumulación de vacaciones y enfermedad y la fórmula de indemnización aplicable a cada empleado. |
| Contratistas independientes | La Ley 4 estableció criterios de clasificación; la exposición por clasificación errónea es significativa. |
| Requisito | Lo que exige la ley |
|---|---|
| Salario mínimo | USD 10.50 por hora conforme a la Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico, por encima del mínimo federal. |
| Jornada estándar | 8 horas diarias y 40 semanales. |
| Horas extra | Tiempo y medio por las horas sobre 8 diarias o 40 semanales; ciertos empleados anteriores a la Ley 4 conservan reglas más favorables de doble tiempo en supuestos específicos. |
| Periodo de comida | Debe tomarse una hora de comida antes de terminar la quinta hora consecutiva; su incumplimiento genera una penalidad de una hora adicional a la tasa aplicable. |
| Día de descanso | El trabajo en el día de descanso estatutario se paga con recargo conforme a la ley local. |
| Frecuencia de pago | Los salarios deben pagarse al menos quincenalmente. |
| Requisito | Lo que exige la ley |
|---|---|
| Vacaciones (desde el 26 ene. 2017) | Acumulación escalonada por antigüedad —habitualmente medio día por mes el primer año, aumentando con el tiempo hasta 1,25 días por mes— para quienes cumplan las horas mensuales requeridas. |
| Vacaciones (antes del 26 ene. 2017) | 1,25 días por mes (15 días al año) bajo el régimen anterior a la Ley 4. |
| Licencia por enfermedad (post-2017) | Un día por mes para empleados que cumplan el umbral de horas mensuales. |
| Licencia por enfermedad (pre-2017) | Un día por mes bajo el régimen anterior y sus condiciones de acumulación. |
| Bono de Navidad | Bono obligatorio pagadero entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre; el porcentaje y el tope dependen de la fecha de contratación, las horas trabajadas y el tamaño del patrono. |
| Licencia de maternidad | 8 semanas remuneradas bajo la Ley de Protección a Madres Obreras, con extensiones en casos definidos. |
| Licencia de paternidad | Licencia de paternidad remunerada conforme a la ley tras el nacimiento. |
| Otras licencias | Incluye licencia para víctimas de violencia doméstica y FMLA federal cuando el patrono alcanza los umbrales de cobertura. |
| Requisito | Lo que exige la ley |
|---|---|
| Federal | Seguro Social y Medicare (FICA) compartidos entre patrono y empleado, y FUTA a cargo del patrono. |
| ISR de Puerto Rico | Retención conforme al Código de Rentas Internas de Puerto Rico, remitida a Hacienda. |
| Desempleo | Contribuciones al seguro por desempleo a cargo del patrono. |
| Incapacidad (SINOT) | Seguro por incapacidad no ocupacional, compartido entre patrono y empleado. |
| Compensación laboral | Cobertura obligatoria del Fondo del Seguro del Estado, tarifada por clasificación ocupacional y declarada anualmente. |
| Seguro de chofer | Aplica a empleados que conducen como parte de sus funciones. |
| Declaraciones | Planillas patronales trimestrales y estados anuales de retención (Formulario 499R-2/W-2PR) según el calendario legal. |
| Requisito | Lo que exige la ley |
|---|---|
| Justa causa | La Ley 80 define la justa causa a partir de la conducta del empleado o del funcionamiento adecuado y normal del negocio. |
| Mesada Ley 80 (post-2017) | Tres meses de sueldo más dos semanas por año de servicio, con el tope introducido por la Ley 4. |
| Mesada Ley 80 (pre-2017) | Continúa aplicando la fórmula anterior a la Ley 4, escalonada por antigüedad y sin el tope de dicha ley. |
| Preaviso | No existe preaviso legal general, pero pueden aplicar obligaciones tipo WARN en despidos masivos. |
| Pago final | Deben liquidarse las vacaciones acumuladas y las obligaciones devengadas de bono de Navidad. |
| Categorías protegidas | Aplican las leyes federales y locales contra la discriminación y las represalias, incluida la protección por embarazo y por denunciar infracciones. |
Registrarse ante el Departamento del Trabajo, Hacienda y obtener cobertura del Fondo del Seguro del Estado antes del inicio.
Determinar si el empleado queda bajo el régimen previo o posterior al 26 de enero de 2017 y configurar las acumulaciones.
Emitir carta de oferta o contrato escrito, incluyendo el periodo probatorio pactado por escrito.
Clasificar el puesto como exento o no exento conforme a la FLSA y a las reglas locales.
Configurar la regla del periodo de comida y la penalidad de una hora por incumplimiento.
Pagar los salarios al menos quincenalmente.
Retener FICA, ISR de Puerto Rico y SINOT, y pagar FUTA y contribuciones por desempleo.
Acumular vacaciones y licencia por enfermedad bajo el régimen correcto.
Pagar el bono de Navidad entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre.
Presentar planillas trimestrales y los estados anuales 499R-2/W-2PR en plazo.
Documentar desempeño y conducta para sostener cualquier posición de justa causa bajo la Ley 80.
Fuentes primarias: Ley 80 de 1976 (despido injustificado) y sus enmiendas · Ley 4 de 2017 — Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral · Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico y Ley 148 (bono de Navidad) · Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; Departamento de Hacienda; Corporación del Fondo del Seguro del Estado · Legislación federal de EE. UU.: FLSA, FMLA, FICA/FUTA
Información revisada Febrero de 2026. Las cifras indexadas al salario mínimo, unidades tributarias o decretos anuales cambian periódicamente; confirmamos los valores aplicables en cada contratación. Esta página es información general, no asesoría legal o fiscal.
Empleamos, pagamos y cumplimos por usted en cada jurisdicción — sin que tenga que constituir una entidad legal local ni montar una operación de RRHH en cada mercado.
Somos formalmente el empleador legal de su talento: firmamos el contrato local, respondemos ante las autoridades y absorbemos la complejidad jurídica. Usted conserva la dirección operativa del equipo.
Cálculo de salarios y deducciones, retenciones e impuestos, pagos puntuales en moneda local y reportería consolidada sobre múltiples países en una sola operación auditable.
Salario mínimo, beneficios de ley, vacaciones y licencias, seguridad social y toda la documentación laboral que cada autoridad exige conservar — mantenidos al día en cada jurisdicción.
Contratos redactados bajo el marco legal de cada país: idioma, moneda, estructura salarial, beneficios, período de prueba, causales de terminación y preavisos correctos desde el origen.
Incorporación de un empleado —contrato, alta y primera nómina— en días hábiles. Terminaciones ejecutadas con liquidaciones, preavisos y cierre formal ante los organismos correspondientes.
Cuando no se requiere una solución EOR completa, respaldamos el pago a contratistas independientes en mercados internacionales adicionales, con documentación y cumplimiento.
Contratar en otro país activa de golpe un conjunto de obligaciones —constituir entidad, registrarse, redactar contratos, correr nómina, administrar beneficios, gestionar terminaciones— que pocas empresas están preparadas para asumir de inmediato. Grupo IERG le ofrece una tercera vía frente a "no contratar" o "montar una estructura completa": contratar ya, cumpliendo desde el primer día, apoyado en más de dos décadas de operación local en mercados regulados de América Latina.
Un Employer of Record es una compañía que actúa como empleador legal de su personal en un país determinado. Firma el contrato local, procesa la nómina, retiene impuestos y contribuciones y responde ante las autoridades laborales, mientras su empresa mantiene la dirección diaria del trabajo.
No. Con el modelo EOR puede incorporar personal sin constituir una sociedad local, sin registros fiscales propios ni estructura administrativa en el país.
Una vez acordados los términos del cargo y recibida la documentación del candidato, la incorporación suele completarse en días hábiles: contrato local, registros obligatorios y alta en nómina.
Grupo IERG asume las obligaciones formales del empleador (contrato, nómina, contribuciones, documentación). Su empresa conserva la responsabilidad sobre las decisiones de negocio y la gestión operativa del equipo.
No es un sustituto de una entidad propia cuando existen actividades reguladas, necesidad de licencias locales o una operación permanente de gran escala. En esos casos el EOR suele ser una etapa puente mientras se evalúa la constitución de la entidad.
Grupo IERG ha respaldado programas de EOR, administración de personal y pagos a contratistas para compañías y plataformas globales como: